sábado, 29 de junio de 2013

TRASLADOS DE UNA UNIVERSIDAD A OTRA

He encontrado dos cosas: la primera habla de la posibilidad de adaptación por traslado de expediente y la segunda es la que os comenté que me habían explicado por teléfono en la que habla del reconocimiento de créditos:

1) La Adaptación  se produce al continuar los mismos estudios iniciados en otra Universidad o el en caso de cambio de Planes de estudio en la misma Universidad. Así pues, la adaptación puede tener lugar en dos supuestos:
  • Adaptación de estudios por traslado de expediente.  Tiene lugar cuando el alumno se traslada de un Centro a otro para cursar una misma titulación (a través de la vía de traslado de expediente o preinscripción). Por ejemplo, de los estudios conducentes al título de Licenciado en Derecho de la Universidad Complutense a los estudios conducentes al mismo título de la Universidad de Sevilla.
  • Adaptación de estudios por cambio de Plan.  Se produce cuando el alumno cambia de Plan de Estudios, sin cambiar de titulación, dentro del mismo Centro. Por ejemplo, del Plan de Estudios de Licenciado en Derecho de 1965 de la Universidad de Sevilla al Plan de Estudios de Licenciado en Derecho de 2003 de la Universidad de Sevilla
La solicitud de adaptación y/o convalidación se presenta en la Secretaría del Centro, una vez se ha obtenido plaza, durante el plazo general de matrícula, acompañada de la siguiente documentación:
  • Solicitud, detallando las asignaturas superadas en la titulación de origen y las que se pretenden adaptar/convalidar en la titulación de destino.
  • Certificación académica personal (original o copia compulsada) en la que figuren asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, curso en que fueron aprobadas y Plan de Estudios a que corresponden.
  • Programa de las asignaturas para la que solicita convalidación correspondiente al curso en que fueron superadas sellado por la Secretaría del Centro donde se cursaron.

2) Los estudiantes que deseen cambiar de Universidad, Centro y/o estudios 
a los que se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con
 lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, podrán solicitar la admisión directamente en el Centro o bien solicitar plaza 
mediante preinscripción, teniendo en cuenta que las dos vías de 
acceso pueden ser simultáneas.
Los estudiantes a los que no se les reconozca el mínimo de 30 créditos a que 
se refiere el apartado anterior, deberán presentar solicitud de 
preinscripción y obtener plaza.
 
Además de cumplir los requisitos académicos exigidos en el artículo 2, los
solicitantes deberán acreditar haber obtenido una nota de admisión en el
 año de su ingreso en la Universidad igual o superior a la necesaria en 
ese año para acceder a los estudios solicitados en la Universidad de Sevilla

Tomado deResolución Rectoral por la que se regula la admisión a los Títulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios. 
Puede consultarse en el siguiente enlace:

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